PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE BAR EN RECINTO FERIAL DE SALVALEÓN
POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
URGENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación de bar
en el Recinto Ferial, sito en la Molineta, de esta Localidad, de titularidad de
esta Entidad Local, bien de servicio público.
En virtud del art. 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el presente contrato se trata
de un contrato administrativo especial, por tener un objeto distinto al de
obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y
servicios, pero que tiene una naturaleza administrativa especial por estar
vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por
satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica
competencia de aquélla.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de
un edificio público será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el
que todo empresario interesado podrá
presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los
términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo
establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Importe del Contrato
La contraprestación del concesionario consistirá en el pago de un
canon anual por el importe que resulte de la adjudicación.
Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo anual
de doce mil euros (12.000 €) , que será abonados
a partir del momento de la firma del contrato administrativo, a abonar de forma
prepagable en los diez primeros días de cada uno de los año adjudicados, más quinientos euros /500 €/, mensuales, por
pago luz, en tanto se instale contadores independientes del resto de edificio.
No se incluyen gastos a cargo del Ayuntamiento puesto que el
edificio se entregará con el equipamiento que figura en el anexo I y en
condiciones higiénico sanitarias adecuadas.
CLÁUSULA CUARTA . Duración del Contrato
El presente contrato tendrá una duración
de dos años contados a partir de la firma del contrato administrativo, dicho plazo podrá prorrogarse
de año en año hasta un máximo de dos prórrogas, si no media denuncia, por
alguna de las partes, formulada con una antelación mínima, de tres meses, a la
fecha del vencimiento del contrato o de alguna de las prórrogas.
Una vez que finalice el contrato el adjudicatario deberá dejar el
establecimiento, en el mismo día de finalización del contrato, realizando
inventario en ese mismo día, junto con el funcionario del Ayuntamiento que se
designe por la Alcaldía, a fin de comprobar el buen estado de edificio,
instalaciones, mobiliario, levantando la correspondiente acta.
Se procederá a incautar la fianza correspondiente al coste del
deterioro que sufran el edificio, instalaciones, mobiliario, y equipamiento por
el uso anormal de los mismos.
CLÁUSULA QUINTA . Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas
jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos
o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que
sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción
en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo
con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la
Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia
de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del
Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa,
según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la
autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo
profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión
Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado
respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada
ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario
podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su
caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en
el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar
las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso,
sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al
objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios
disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades
del empresario, en la medida
en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará
por cualquiera de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados
en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público
o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario
sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea
un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y
del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable
de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Salvaleón, la
Plaza España nº 1, en horario de
atención al público, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
No se admitirán ofertas que se hayan presentado después de las
14,00 horas del último día, salvo que se hayan presentado por correo
certificado. Si el último día fuese sábado o festivo el plazo se prorrogará
hasta las 14,00 horas del primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario
deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y
anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día,
consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato
y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se
efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario
municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la
proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la
fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo
caso, transcurridos tres días hábiles siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables
deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición
adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho
individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas
normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación
incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán
en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del
domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la
denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la explotación del
servicio de bar del Recinto Ferial de Salvaleón. La denominación de los sobres
es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio
de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o
copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así
como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los empresarios individuales deberán presentar documento
nacional de identidad o, en su caso, documento que haga las veces.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el
Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá
figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de
representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o
testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición
para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la
adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar
las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a
la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que
pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
a) Proposición
económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de
notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º
_________,en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º
___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de
explotación de bar Recinto Ferial de Salvaleón, por procedimiento abierto,
tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de
adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___,
de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al
contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome
a abonar el canon anual de .....................................euros (letra y
número),
En ____________, a ___ de
________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración
de los criterios que dependan de un juicio de valor: memoria de explotación
detallada del servicio que pretende ofertar, horarios y días de apertura, detalle de las mejoras, etc.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
No se fija garantía provincial.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de
adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente.
1 -Mayor canon mensual: máximo 50 puntos, procediéndose a la
valoración del resto de las restantes ofertas de forma proporcional.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
1- Mejoras en la calidad de prestación del servicio ofrecidas
detalladas en memoria de explotación: máximo 35 puntos.
2 – Días y horarios de apertura: máximo 10 puntos.
3 -Mejoras vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales:
máximo 5 puntos.
( Relacionadas con el actividades a desarrollar en Recinto)
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto
10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, estará presidida por el un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un
funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro
vocales, entre los cuales estará el
Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función
de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera
o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma.
La mesa de Contratación estará constituida por:
.- Presidente: El de la Corporación o miembro en
quien delegue.-
.- Vocales:
Los miembros de la Comisión de Hacienda y la Secretaria de la
Corporación.
.- Secretario: Un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de
contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las
siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de
ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse
los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras
la finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el Salón de
Plenos del Ayuntamiento, a las 11,00 horas, si fuese sábado se trasladará al
siguiente día hábil. Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la
documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres
días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables
observados en la documentación presentada.
Acto seguido a las 11,30 horas, en acto público, o al tercer día
hábil a la misma hora (11,30 horas), en caso de que existan defectos u
omisiones en los sobres A, si fuese sábado se trasladará al siguiente día
hábil, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los
criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, se procederá a la
apertura de los sobre B, no obstante la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precios, para la
valoración de los sobres C, si ello fuera necesario se reunirá de nuevo la Mesa
de Contratación, en acto público celebrado al segundo día hábil siguiente a la apertura
de los sobres C, a las 11,00 horas, si fuese sábado se trasladará al siguiente
día hábil, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios
dependientes de un juicio de valor, dejando constancia de dicha ponderación en
el acta. A continuación se procedería a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación
depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación
es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación formulará la correspondiente
propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya
presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido
el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la
acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 73 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea
procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más
ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de 3.000,00 euros.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o
Desproporcionados
No se fijan en el pliego parámetros en función de los cuales se
aprecie que la proposición no puede ser cumplida como con secuencia de la
inclusión de valores anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación
deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando
exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los
criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos
o licitadores.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información
necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En
particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición
resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya
admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y
ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido
seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los
restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se
efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de
la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título
suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere
formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá
acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía
provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del
Adjudicatario
El contratista tendrá derecho:
— A obtener la devolución de la garantía definitiva, una vez
finalizado el contrato, aprobada la liquidación del mismo y transcurrido el
plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de
ejercitarse sobre la misma.
— A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las
causas recogidas en el artículo 223 del TRLCSP con los efectos señalados en el
artículo 225 del mismo Real Decreto Legislativo.
— A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de
la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
— Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el
servicio que son la cocina y cafetería, del edificio municipal situado La
Molineta. maquinaria y muebles que figuran en el anexo I adjunto que forma
parte del presente pliego.
__ Recibir la contraprestación económica a cobrar a los usuarios
de las consumiciones
__ A utilizar el Salón anexo al recinto del Bar,
únicamente para el servicio de comidas, y siempre que no sea necesario su uso
para actividades organizadas por este Ayuntamiento, previamente solicitado a
esta Entidad, al menos con tres semanas de antelación, y ser autorizado
expresamente por él mismo.
El contratista estará obligado a:
__ A poner en funcionamiento el servicio en un plazo máximo de
15 días, desde la formalización del contrato.
— Utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería.
— Ocuparse de las tareas de mantenimiento de los locales,
teniéndolo en perfectas condiciones higiénico sanitarias.
— Instalar el mobiliario y material necesario para el
funcionamiento de las instalaciones, que no se aporte por parte del
Ayuntamiento.
— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones
del bar, o anexos al mismos, siempre que
sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas,
respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales
por el uso, el material recibido.
— Los gastos derivados del suministro de agua y electricidad serán
de cuenta del adjudicatario.
— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del
Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias,
aunque ello conlleve una modificación de la configuración interior del
inmueble.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en
perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias
de limpieza de todas las dependencias del mismo.
— El adjudicatario, en caso de pretender
instalar algún tipo de terraza velador, lo solicitará previamente y seguirá las
instrucciones que dicte el Ayuntamiento, no obstante deberá hacerse cargo de la
limpieza de la misma, así como de los servicios exteriores que permanezcan
abiertos al público, y de los posibles desperfectos que puedan ocasionarse.
__ En las actividades organizadas por el
Ayuntamiento en el Recinto Ferial, el contratista está obligado a mantener
abierta la instalación, y prestar el servicio objeto de adjudicación.
__ En los eventos que organice el Ayuntamiento en
Recinto Ferial, (Feria julio, Jornadas Transfronterizas etc), el adjudicatario
de la explotación del bar del Recinto Ferial, deberá compartir la terraza del
Recinto Ferial, con otros empresarios que hayan resultado adjudicatarios de
stand para la instalación de bares, durante los días en que se desarrollen
los mencionados eventos.
__ Queda sujeto a previo autorización municipal, la
instalación por parte del adjudicatario del cualquier cartel luminoso, pintura,
o iluminación exterior.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de
alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas
de convivencia ciudadana.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social, en
materia laboral, Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los
trabajadores que emplee el local y obligaciones con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
-- A abonar el canon anual anticipado en los diez primeros días de
cada anualidad.
-- Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas
Administrativas.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios
públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las
disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su
ejecución.
— Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto
del contrato, esté incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, como
tasas de abastecimiento de agua y basuras.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a
los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y
mediante el abono de la contraprestación económica a cobrar a los usuarios de
las consumiciones.
— Cuidar del buen orden del servicio y de una completa y
exhaustiva higiene en el establecimiento.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia
de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el
daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de la
nacionalidad, raza, etc.
— Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en
funcionamiento los locales e instalaciones como máximo en el plazo de 15 días
desde la firma del contrato.
__ Conservar los electrodomésticos y mobiliario y
mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que,
por conclusión del contrato, respondiendo de los deterioros que sufran los
mismos por mal uso.
— El concesionario suscribirá, a favor de la Corporación
concedente, una póliza de seguro que cubra todo el mobiliario,
electrodomésticos, instalaciones y contenido, así como continente y seguro de
responsabilidad civil, que deberá ser presentado antes de la firma del
contrato.
— Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los
requisitos reglamentarios, cuidando el buen trato al usuario.
— Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el
funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos
realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Corporación concedente.
-- No enajenar ni gravar bienes o instalaciones que deban revertir
a la Corporación concedente.
--- Realizar inventario de bienes e instalaciones nuevos que se entregan
al adjudicatario del contrato.
--- Cumplir el horario mínimo establecido por el
Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con
sujeción a las características establecidas en el presente pliego, el contrato
y dentro de los plazos señalados en el mismo, y conforme a la memoria de
explotación del servicio propuesta, aprobada por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
No se prevén modificaciones de contrato, por lo que únicamente se
podrá modificar cuando concurra alguna de la causas establecidas en el artículo
107 del TRLCSP.
CLÁUSULAVIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción
u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias
específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán
según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los
siguientes criterios:
__ Faltas leves: se considerarán faltas leves aquellas que,
afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio, no sean
debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni
lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los
componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios del
servicio. La sanción será de 1 a 500 euros.
__ Faltas graves: se estimarán así aquellas que afecten
desfavorablemente a la calidad del servicio prestado y sean consecuencia de una
actuación consciente o de una realización deficiente de los trabajos de
limpieza e higiene y atención al público, también aquellas que ocasionen
molestias a los usuarios del servicio, mantengan el mismo en condiciones de
salubridad e higiene no admitidas por los servicios de salud de la Consejería
de Sanidad de la Comunidad Autónoma, el maltrato de personas que frecuenten las
instalaciones, el mal uso de las instalaciones y los equipamientos que acorten
la vida económica de los componentes de las instalaciones, electrodomésticos y
mobiliario. El prestar el servicio sin cumplir los requisitos establecidos en
la legislación de prevención de riesgos laborales, sin estar dado de alta el
titular o las personas contratadas en la Seguridad Social, el no estar dado de
alta en el Censo de la Agencia Estatal de Administración tributaria, no tener
carné de manipulador de alimentos. El incumplimiento del horario de apertura
mínimo establecido. La sanción será de 501 a 1500 euros.
— Faltas muy graves: aquellas actuaciones voluntarias o por
realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al
valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las
personas o cosas y hagan inutilizable el local,. La clausura temporal de la
actividad por razones de higiene por la Consejería de Sanidad de la Junta de
Extremadura. La sanción será de 1501 a 5000 euros.
Las penalizaciones por comisión de faltas serán impuestas por el
órgano municipal competente, a propuesta de los servicios técnicos municipales
y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente
resolución, en la que el importe de las penalizaciones será cobrado mediante
deducción de la
correspondiente fianza y una vez sobrepase el importe de la misma
el cobro se realizará por el procedimiento establecido para la recaudación de
las deudas tributarias por el procedimiento de apremio.
La acumulación de 3 faltas graves o una muy grave podrá ser motivo
para que los servicios técnicos propongan a la Corporación Municipal la
Resolución del contrato, previa audiencia de quince días al contratista,
procediéndose a la incautación de la correspondiente garantía.
Será motivo de Resolución de contrato la falta de pago del canon
durante el primer mes, una vez que dicha deuda sea líquida, vencida y exigible.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se
señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 TRLCSP; y se
acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del
contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se
incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los
daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del
importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación,
adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego,
y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP, y el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga
al TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el
competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el
presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del
TRLCSP.
ANEXO I
MAQUINARIA Y MOBILIARIO:
.- 16 luces redondas de
led.
.- 14 luces redondas de bajo consumo.
.- 1 termo de 40 litros.
.- 1 campana extractora.
.- 1 grifo.
.- 6 módulos mueble de cocina.
.- Turbina extractora.
.- Plancha inoxidable acerada.
.- Tubo y canalete de la turbina extractora.
.- Turbina extractora.
.- 3 muebles auxiliares.
.- 25 mesas de plástico, de 90 x 90 cm.
.- 150 sillas de plástico.
.- 3 mesas auxiliares de 1,20 x 90 cm.