jueves, 4 de octubre de 2012

SUBASTA PARTES DE CERDO

Dado los últimos acontecimientos sucedidos en Salvaleón relacionados con la subasta de las partes de cerdo de la finca comunal Monte Porrino creemos necesario explicar el proceso en cuestión.

Para comenzar hay que diferenciar determinados conceptos:
·     Parte de cerdo: por cada parte se entiende una cabeza de cerdo, por tanto, si una persona, en la subasta, se queda con 200 partes puede llevar 200 cerdos como máximo. 
     Cerca: zona del monte destinada a la montanera. Existen 7 cercas: cerca de la Ermita, Cabezo Macías, Miguelito, Canchorras, Cañuelo, Majá Alta y las Pozas.
           Lote: número de partes que salen a subasta.
·         Aforo montanera: número total de partes.
      Sueltizos: personas que retiran las partes en el Ayuntamiento, antes de proceder a la subasta, con el fin de llevar al Monte el número de cabezas de cerdos correspondiente al número de partes retiradas.

Subasta partes de cerdo 2011/2012.

Aforo………………………………………………………………785 partes.

Lotes:
·         Lotes de 50 partes……………………........……………………..11
            Lote nº1…………………………………………….1.200 euros.
            Lote nº2…………………………...….………….…1.605 euros.
            Lote nº 3………………………...….………………1.860 euros.
            Lote nº 4……………………...………..…….……..1.925 euros.
            Lote nº 5………………...…………………..…...…2.000 euros.
            Lote nº 6……………...………………..…………...1.705 euros.
            Lote nº 7………..…...………..………..…..……….1.930 euros.
            Lote nº 8…………...………………….....…..……..1.805 euros.
            Lote nº 9…………...…………………....….………1.930 euros.
            Lote nº 10………...…………………….…………..1.935 euros.
            Lote nº 11………...…………………….…………..1.975 euros.

            Importe total de lotes de 50 partes……….........……19.870 euros.

·         Lotes de 25 partes………………………………………………….9
            Lote nº 12…………………………………….…...…980 euros.
            Lote nº 13……………………………………......…..915 euros.
            Lote nº 14………………………………………...….905 euros.
            Lote nº 15……………………………………......…..810 euros.
            Lote nº 16……………………………………....……800 euros.
            Lote nº 17……………………………………...…….765 euros.
            Lote nº 18………………………………….…...……815 euros.
            Lote nº 19……………………………………………855 euros.
            Lote nº 20………………………………………….1.000 euros.

            Importe total de lotes de 25 partes..............…….…..7.845 euros.

·         Lotes de 10 partes…………………………………………….1
            Lote nº 21…………….........…………………..…..410 euros.

·         Total de lotes………………………………………………..21

·         Importe total recaudado……………………………..28.125 euros.

28125/785= 35´82 euros cada parte de cerdo.


Subasta partes de cerdo 2012/2013.

Aforo……………………………………………………………….863 partes.
Cercas:
  • Ermita………………..…...31 partes……..………..……………900 euros.
  • Canchorras…………….210 partes…………………...……..5.550 euros.
  • Cañuelo……………..…..210 partes…………….……...…….5.106 euros.
  • Pozas…………………........90 partes………………………….2.650 euros.
  • Majá Alta……….……...190 partes………………….……….4.701 euros.

                                  731 partes………..………..………18.907 euros.

            18907/731= 25,86 euros cada parte de cerdo.


  • Cabezo Macías................66 partes……………………..……1.707 euros.
  • Miguelito……………..……….66 partes…………………..………1.707 euros.
                                                   132 partes………………………....3.414 euros.

Estas dos últimas cercas han sido repartidas entre los “sueltizos” y , por tanto, no han salido a subasta. El precio de estas cercas sale de multiplicar el número de partes que compone cada una por el precio al que ha salido la parte. 66 x 25,86= 1.707 euros.

  • Importe total recaudado…………………………………….22.321 euros.

Diferencias entre subasta 2012/2013 y años anteriores.
  • La subasta ha sido por cercas y no por lotes.
  • Se permite que entre varios ganaderos pujen por una cerca.
  • El número de “sueltizos” se ha incrementado considerablemente.
  • Sólo se han producido 5 subastas, pues han sido cinco cercas las que se han subastado. Por tanto, hemos pasado de realizar 21 subastas a 5.
  • Se han reservado dos cercas (Miguelito y Cabezo Macías) para los “sueltizos”.
  •  Se han subastado 78 partes más que el año pasado.
  •  El Ayuntamiento ha recaudado 5.804 euros menos que el año pasado.
  • La parte este año ha salido a 25´86 euros y el año pasado a 35´82 euros. Se debe tener en cuenta que a este precio hay que restarle el precio de cada cartulina, 2 euros.



Aclaración de cada diferencia:
  • Realizar la subasta por cercas, y no por lotes, favorece indudablemente a aquellos ganaderos con mayor poder adquisitivo, pues, el ganadero con gran poder adquisitivo podrá pujar por grandes cercas como son Las Pozas (90 partes), La Majá Alta (190 partes), El Cañuelo y Las Canchorras (210 partes). Dejando tan sólo una cerca para pequeños ganaderos, Ermita (31 partes).
  •  Se permite que entre varios ganaderos subasten una cerca entera, pero claro, aquí existe un gran problema: cada ganadero, conforme a su economía particular, sabe hasta dónde puede pujar, por tanto, mientras que uno de ellos puede llegar más lejos pujando, otro no se lo puede permitir.
  • El aumento del número de “sueltizos” tiene una explicación. Si un pequeño ganadero quiere llevar 40 cabezas, ¿Por qué va a tener que pujar por una cerca entera que supera con creces el número de cabezas que quiere llevar? O, ¿Por qué va a complicarse la vida intentando subastar una cerca entre varios ganaderos? Pues, retira el número de partes en el Ayuntamiento, correspondientes a los cerdos que quiera llevar, antes de que salgan a subasta y así se evita problemas. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta, que para retirar partes en el Ayuntamiento tienes que pedir favores a familiares, amig@s o conocidos asumiendo el riesgo de pagar esas partes al precio que salga.
  • Al pasar de 21 subastas a 5 se ha eliminado gran parte de una costumbre ancestral de Salvaleón.
  •  El aforo se ha incrementado en 78 partes, sin embargo, se ha recaudado 5.804 euros menos.



A nuestro entender la finca comunal Monte Porrino ha de estar supeditada al interés general de todos los porrineros y porrineras, sin necesidad de modificar una costumbre ancestral en favor del gran ganadero.

Cada cual que saque sus propias conclusiones.

Esperamos que el tema haya sido aclarado.

Para cualquier duda, problema, inciso o defecto, póngase en contacto con nosotros en iusalvaleon@hotmail.es o en Facebook: IU Salvaleón.





PD: los problemas de letra de los conceptos del principio es problema del administrador, no se puede subsanar.


jueves, 26 de julio de 2012

PLENO 25 DE JULIO DE 2012


A las 19:00 horas del día 25 de Julio de 2012 se constituye el pleno ordinario correspondiente al mes de Julio en cumplimiento de la periodicidad impuesta por el PP, a cada tres meses. La constitución se realiza con la presencia de los 5 concejales electos del PP,  4 concejales electos del PSOE, el concejal electo de IU y el alcalde-presidente de Salvaleón asistido de la secretaria del consistorio.

PRIMERO. Aprobación actas sesiones anteriores.

A favor: PP y PSOE.
Abstención: IU

SEGUNDO: Dar cuenta de la Liquidación ejercicio 2012.

A favor: PP y PSOE.
En contra: IU. 

El motivo es porque no se puede votar algo que no ha tenido a su disposición, es decir, no se vota en contra de la liquidación, pues, no sabemos cuál ha sido, sino que se vota en contra de “la no información”. No se puede votar algo que tienes conocimiento de su existencia.
Votamos en contra a la no información y a la no transparencia.

TERCERO: Acuerdo Junta de Gobierno Local.

En el pleno ordinario del mes de Abril, el alcalde se comprometió a entregar copia al PSOE y a IU de todo lo acordado en la Junta de Gobierno Local desde su constitución.
Pues bien, en la notificación del pleno sólo se acompañó el acta de la sesión del pleno anterior, respecto a la Junta de Gobierno Local no se acompañó nada. De este modo nos encontramos en la misma situación que en el punto anterior: no se puede votar algo que no tienes conocimiento de su existencia.
Votamos en contra a la no información y a la no transparencia.

A favor: PP y PSOE.
En contra: IU

CUARTO: Aprobación, si procede, proyecto Aepsa.

Se trata de una subvención que asciende a 151.985 euros, con el compromiso del Ayuntamiento de aportar en torno a 17.000 euros para la realización de los siguientes proyectos: rehabilitar las casas rurales, construcción de un muro de contención en sala velatorio, arreglar las traseras de la calle Cervantes y la construcción de un badén al final de la calle Guadalupe para encauzar el agua acompañada de barro y piedras cuando llueve.

Aprobado por unanimidad.


QUINTO: Aprobación, si procede, Proyecto Generador de Empleo Estable 2012.

Se trata de una subvención que como máximo ascenderá a 120.000 euros con el compromiso del Ayuntamiento de aportar en torno a 17.942 euros para realizar los proyectos correspondientes. Salvaleón competirá con otros municipios en función de los proyectos que los diversos municipios presenten.
Se permiten presentar dos proyectos y el Ayuntamiento presentará los siguientes:

A)    Realizar un cerramiento que irá desde la escuela taller hasta la nave de almacenamiento de cartón, por tanto, ocupará el perímetro de ambas naves. Para IU este proyecto es absurdo e ineficiente, pues, existen instalaciones más necesarias en Salvaleón que construir un cerramiento.
B)    Construir un “mini-bar” en la piscina municipal. Se instalaría en la zona del botiquín, y éste se trasladaría donde se encuentran las máquinas expendedoras. Se habla de “mini-bar” por denominarlo de alguna forma porque el alcalde explicó que sólo dispondría de un grifo para cerveza, otro para tinto de verano, una cafetera y una plancha. El PSOE discrepó con este proyecto.

Finalmente se aprobó por unanimidad a la espera de que se conceda la subvención, con la discrepancia de la oposición con los diferentes proyectos.

SEXTO: Aprobación, si procede, Cuentas de Recaudación Semestrales 2011.

Se refiere al dinero recaudado por el Ayuntamiento relativo a las tasas que administra el mismo:

Primer semestre:
·         Cementerio……………………………….5.450.00 €
·         Ocupación vía pública……………………...522,50 €
·         Báscula municipal…………………..……1.496,30 €
·         Programa feria……………………………2.849,00 €
·         TOTAL…………………….………...…10.317,80 €

Segundo semestre:
·         Cementerio……………………………….4.435.00 €
·         Ocupación vía pública……………………...810,70 €
·         Báscula municipal…………………..……1.470,50 €
·         Programa feria……………………………3.085,00 €
·         Placas y vados………………………...……...55,00 €
·         Cartulinas partes de cerdos……………….1.742,00 €
·         Cartulinas partes de bellotas…….………..1.744,00 €
·         Pabellón y gimnasio municipal…………...1.655,00 €
·         TOTAL………………………………….14.997,20 €

Aprobado por unanimidad.

SÉPTIMO: Aprobación, si procede, acuerdo de delegación de la gestión y recaudación de impuestos y tasas.

El fin es delegar en el OAR la gestión y recaudación de las nuevas tasas por los caminos (las máquinas nos van a salir baratas) y de una ordenanza fiscal vigente desde el 2003 que nunca se ha ejecutado y que impone unas tasas a bienes suntuarios, entre otros, a los cotos deportivos de caza.

Votos a favor de PP y PSOE.
Voto en contra de IU.

OCTAVO: Declaración de utilidad pública o interés social, de horno de carbón, solicitada por un vecino de Salvaleón.

Aprobado por unanimidad.

El pleno debe de apoyar y ayudar a todos los trabajadores y trabajadoras de Salvaleón.

NOVENO: Propuesta revocación acuerdo Pleno sobre indemnizaciones a concejales por asistencia a Plenos y Comisiones.

El objetivo de este punto es que dejen de cobrar los concejales 30€ por asistencia a pleno y 18€ por asistencia a comisión. En nuestro caso ese dinero se destinaba a gastos de IU Salvaleón.

Votos a favor: PP e IU.
Votos en contra: PSOE.

Por tanto, los concejales ya no van a cobrar en Salvaleón por asistencia a Pleno y a Comisiones, sin embargo, el PSOE se opuso a ello aunque no le valió de mucho porque el PP e IU votaron a favor de este punto.
Además, IU quiso recordar que los concejales de los municipios no son los culpables de la crisis y que la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local que ha modificado el PP puede conllevar a que Salvaleón pase de 11 concejales a 7, pues, a nuestro municipio le corresponden 11 concejales porque supera los 2.000 habitantes, ahora bien, si bajamos de 2.000 habitantes nos corresponderían 9 y aplicando la reforma del PP eliminaría dos más, por tanto, nos quedaríamos con 7 concejales. ¿Quiénes son los beneficiados de esta reforma? El bipartidismo del PPSOE.

DÉCIMO: Asuntos urgentes.

Dado que el alcalde no incluyó en el orden del día dos mociones presentadas por IU, a pesar de que se registraron con el tiempo suficiente, se pasó a votar si se consideraba urgente esas mociones. Por unanimidad de los tres grupos políticos se decidió que IU defendiese sus mociones y posteriormente se debatieran.

A)    Moción que insta al Ayuntamiento a poner en funcionamiento las casas rurales y el chozo antes de que finalice el año 2012. 

Aprobada por unanimidad.

B)    Moción que insta al Ayuntamiento a realizar una auditoría. 

Votos a favor PSOE(4) e IU(1). 
Votos en contra del PP (6). 

A nuestro entender la realización de una auditoría es necesaria, pues así, se esclarecerían muchas decisiones que han dejado mucho que desear, como por ejemplo: la construcción del recinto ferial, el contrato con TEDESA y con AQUALIA, el polígono industrial (que no entra un trailler), “La Lima”…y para colmo, la anulación de unos derechos de cobro que ascienden a 196.000 euros. Sin embargo, la moción ha sido rechazada por el Partido Popular. Desde el punto de vista de IU, el PP ha apuñalado a sus votantes y los ha traicionado. ¿Qué tiene que esconder el PP? ¿Por qué no quieren sacar a la luz aquellas cosas que la mayor parte del pueblo desea?

Pronto habrá otro ejemplar de “LA VERDAD”.

miércoles, 18 de julio de 2012

MOCIONES PARA EL PLENO ORDINARIO DE JULIO

Hoy han sido registradas en el Ayuntamiento de Salvaleón dos mociones que se debatirán en el pleno ordinario del 25 de Julio de 2012..

1.- Moción que insta al Ayuntamiento a poner en funcionamiento las casas rurales y "el chozo" que se encuentran en la finca comunal Monte Porrino.

Es una vergüenza que en el año que llevamos de legislatura se hayan dejado de explotar las casas rurales  y así tirar por tierra empleo, o en su caso, adquisición de poder adquisitivo en Salvaleón. La posibilidad de crear algún empleo o de aumentar el poder adquisitivo de alguna familia porrinera, hoy en día se cotiza al alza, por tanto, es una incoherencia que dispongamos de un maravilloso chozo rural y unas formidables casas rurales abandonadas a la suerte de los animales que las rodean.

En la Semana Santa pasada todos los medios de comunicación (nacionales y no nacionales) publicaban que en Extremadura habiá 100% de ocupación de casas rurales, sin embargo, en nuestro municipio, tanto las casas como "el chozo" cerrados, abandonados y rodeados de basura.

Se debe tener en cuenta que la localización de los inmuebles rurales de Salvaleón se encuentra en el corazón de la dehesa extremeña, sin lugar a duda unos de los mejores parajes para disfrutar del medio rural.


2.- Realización de una Auditoría. Es hora de saber la verdad sobre nuestra deuda!!!

La mayor parte de lo votantes de Salvaleón en las elecciones de Mayo de 2011 querían un cambio. Ese cambio pasa por la realización de una auditoría para saber cuál es la situación real de las arcas de nuestro Ayuntamiento.

Tras la pasividad del PP al respecto durante un año, mareando la perdiz de un lado a otro diciendo que sacarán todo a la luz, que se hará una auditoría...llegamos a la conclusión de que al PP le ha cambiado el poder y se han convertido en lo que tanto han criticado.

Por ello, nos vemos obligados a instar al Ayuntamiento a que realice una auditoría para saber de una vez por todas la situación económica del Ayuntamiento, y del mismo modo tener conocimiento e informar a todo el pueblo de qué se ha hecho con nuesto dinero.

El colmo fue la anulación por parte de PP y PSOE, conjuntamente, de unos derechos de cobro que ascienden a 196.000 euros en el pleno correspondiente al mes de Abril.

Desde aquí invitamos a todas aquellas personas que desean una auditoría que se lo hagn llegar a los partidos políticos que votaron.

No se puede prometer hasta meter, y una vez metido se acabó lo prometido!!!


jueves, 12 de julio de 2012

NUEVAS CONDICIONES DEL RECINTO FERIAL.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE BAR EN RECINTO FERIAL DE SALVALEÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN URGENTE.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación de bar en el Recinto Ferial, sito en la Molineta, de esta Localidad, de titularidad de esta Entidad Local, bien de servicio público.

En virtud del art. 19.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, el presente contrato se trata de un contrato administrativo especial, por tener un objeto distinto al de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, pero que tiene una naturaleza administrativa especial por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla.


CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá  presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.


CLÁUSULA TERCERA. Importe del Contrato
La contraprestación del concesionario consistirá en el pago de un canon anual por el importe que resulte de la adjudicación.

Se establece como presupuesto de licitación un canon mínimo anual de   doce mil euros (12.000 €) , que será abonados a partir del momento de la firma del contrato administrativo, a abonar de forma prepagable en los diez primeros días de cada uno de los año adjudicados,  más quinientos euros /500 €/, mensuales, por pago luz, en tanto se instale contadores independientes del resto de edificio.

No se incluyen gastos a cargo del Ayuntamiento puesto que el edificio se entregará con el equipamiento que figura en el anexo I y en condiciones higiénico sanitarias adecuadas.


CLÁUSULA CUARTA . Duración del Contrato
El presente contrato tendrá una duración de dos años contados a partir de la firma del contrato administrativo, dicho plazo podrá prorrogarse de año en año hasta un máximo de dos prórrogas, si no media denuncia, por alguna de las partes, formulada con una antelación mínima, de tres meses, a la fecha del vencimiento del contrato o de alguna de las prórrogas.

Una vez que finalice el contrato el adjudicatario deberá dejar el establecimiento, en el mismo día de finalización del contrato, realizando inventario en ese mismo día, junto con el funcionario del Ayuntamiento que se designe por la Alcaldía, a fin de comprobar el buen estado de edificio, instalaciones, mobiliario, levantando la correspondiente acta.

Se procederá a incautar la fianza correspondiente al coste del deterioro que sufran el edificio, instalaciones, mobiliario, y equipamiento por el uso anormal de los mismos.


CLÁUSULA QUINTA . Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.


2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo  3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.


3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida
en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.


CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Salvaleón, la Plaza España nº  1, en horario de atención al público, dentro del plazo de ocho días naturales  contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.

No se admitirán ofertas que se hayan presentado después de las 14,00 horas del último día, salvo que se hayan presentado por correo certificado. Si el último día fuese sábado o festivo el plazo se prorrogará hasta las 14,00 horas del primer día hábil siguiente.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante  fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.


La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos tres días hábiles siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda

«Proposición para licitar a la contratación de la explotación del servicio de bar del Recinto Ferial de Salvaleón. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.


Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los empresarios individuales deberán presentar documento nacional de identidad o, en su caso, documento que haga las veces.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

a)      Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________,en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de explotación de bar Recinto Ferial de Salvaleón, por procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a abonar el canon anual de .....................................euros (letra y número),

En ____________, a ___ de ________ de 20__.


Firma del licitador,
                                              Fdo.: _________________».


SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor: memoria de explotación detallada del servicio que pretende ofertar, horarios y días de apertura,  detalle de las mejoras, etc.


CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional
No se fija garantía provincial.


CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.

A. Criterios cuantificables automáticamente.

1 -Mayor canon mensual: máximo 50 puntos, procediéndose a la valoración del resto de las restantes ofertas de forma proporcional.


B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:

1- Mejoras en la calidad de prestación del servicio ofrecidas detalladas en memoria de explotación: máximo 35 puntos.

2 – Días y horarios de apertura: máximo 10 puntos.

3 -Mejoras vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales: máximo 5 puntos.
( Relacionadas con el actividades a desarrollar en Recinto)

CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP,  estará presidida por el un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales  estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

La mesa de Contratación estará constituida por:
           
.- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.-
.- Vocales:  Los miembros de la Comisión de Hacienda y la Secretaria de la Corporación.
.- Secretario: Un funcionario de la Corporación.

CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, a las 11,00 horas, si fuese sábado se trasladará al siguiente día hábil. Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Acto seguido a las 11,30 horas, en acto público, o al tercer día hábil a la misma hora (11,30 horas), en caso de que existan defectos u omisiones en los sobres A, si fuese sábado se trasladará al siguiente día hábil, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.

Tras la lectura de dichas proposiciones, se procederá a la apertura de los sobre B, no obstante la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precios,  para la valoración de los sobres C, si ello fuera necesario se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público celebrado al segundo día hábil siguiente a la apertura de los sobres C, a las 11,00 horas, si fuese sábado se trasladará al siguiente día hábil, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, dejando constancia de dicha ponderación en el acta. A continuación se procedería a la apertura de los sobres «B».

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 73 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de 3.000,00 euros.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
No se fijan en el pliego parámetros en función de los cuales se aprecie que la proposición no puede ser cumplida como con secuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.



CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

El contratista tendrá derecho:

— A obtener la devolución de la garantía definitiva, una vez finalizado el contrato, aprobada la liquidación del mismo y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
— A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 223 del TRLCSP con los efectos señalados en el artículo 225 del mismo Real Decreto Legislativo.
— A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
— Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio que son la cocina y cafetería, del edificio municipal situado La Molineta. maquinaria y muebles que figuran en el anexo I adjunto que forma parte del presente pliego.
__ Recibir la contraprestación económica a cobrar a los usuarios de las consumiciones
__ A utilizar el Salón anexo al recinto del Bar, únicamente para el servicio de comidas, y siempre que no sea necesario su uso para actividades organizadas por este Ayuntamiento, previamente solicitado a esta Entidad, al menos con tres semanas de antelación, y ser autorizado expresamente por él mismo.

El contratista estará obligado a:

__ A poner en funcionamiento el servicio en un plazo máximo de 15 días, desde la formalización del contrato.
— Utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería.
— Ocuparse de las tareas de mantenimiento de los locales, teniéndolo en perfectas condiciones higiénico sanitarias.
— Instalar el mobiliario y material necesario para el funcionamiento de las instalaciones, que no se aporte por parte del Ayuntamiento.
— Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, o anexos al mismos,  siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
— Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.
— Los gastos derivados del suministro de agua y electricidad serán de cuenta del adjudicatario.
— El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración interior del inmueble.
— El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento, no obstante deberá hacerse cargo de la limpieza de la misma, así como de los servicios exteriores que permanezcan abiertos al público, y de los posibles desperfectos que puedan ocasionarse.
__ En las actividades organizadas por el Ayuntamiento en el Recinto Ferial, el contratista está obligado a mantener abierta la instalación, y prestar el servicio objeto de adjudicación.





__ En los eventos que organice el Ayuntamiento en Recinto Ferial, (Feria julio, Jornadas Transfronterizas etc), el adjudicatario de la explotación del bar del Recinto Ferial, deberá compartir la terraza del Recinto Ferial, con otros empresarios que hayan resultado adjudicatarios de stand para la instalación de bares, durante los días en que se desarrollen los  mencionados eventos.
__ Queda sujeto a previo autorización municipal, la instalación por parte del adjudicatario del cualquier cartel luminoso, pintura, o iluminación exterior.
— El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social, en materia laboral, Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local y obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
-- A abonar el canon anual anticipado en los diez primeros días de cada anualidad.
-- Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliegos de Cláusulas Administrativas.
— Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
— Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas, como tasas de abastecimiento de agua y basuras.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica a cobrar a los usuarios de las consumiciones.
— Cuidar del buen orden del servicio y de una completa y exhaustiva higiene en el establecimiento.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, raza, etc.
— Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones como máximo en el plazo de 15 días desde la firma del contrato.
__ Conservar los electrodomésticos y mobiliario y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, respondiendo de los deterioros que sufran los mismos por mal uso.
— El concesionario suscribirá, a favor de la Corporación concedente, una póliza de seguro que cubra todo el mobiliario, electrodomésticos, instalaciones y contenido, así como continente y seguro de responsabilidad civil, que deberá ser presentado antes de la firma del contrato.
— Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios, cuidando el buen trato al usuario.
— Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Corporación concedente.
-- No enajenar ni gravar bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
--- Realizar inventario de bienes e instalaciones nuevos que se entregan al adjudicatario del contrato.
--- Cumplir el horario mínimo establecido por el Ayuntamiento.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con sujeción a las características establecidas en el presente pliego, el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y conforme a la memoria de explotación del servicio propuesta, aprobada por el órgano de contratación.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
No se prevén modificaciones de contrato, por lo que únicamente se podrá modificar cuando concurra alguna de la causas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP.

CLÁUSULAVIGÉSIMA. Penalidades por Incumplimiento
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.

Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:

__ Faltas leves: se considerarán faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios del servicio. La sanción será de 1 a 500 euros.

__ Faltas graves: se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad del servicio prestado y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de los trabajos de limpieza e higiene y atención al público, también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios del servicio, mantengan el mismo en condiciones de salubridad e higiene no admitidas por los servicios de salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma, el maltrato de personas que frecuenten las instalaciones, el mal uso de las instalaciones y los equipamientos que acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones, electrodomésticos y mobiliario. El prestar el servicio sin cumplir los requisitos establecidos en la legislación de prevención de riesgos laborales, sin estar dado de alta el titular o las personas contratadas en la Seguridad Social, el no estar dado de alta en el Censo de la Agencia Estatal de Administración tributaria, no tener carné de manipulador de alimentos. El incumplimiento del horario de apertura mínimo establecido. La sanción será de 501 a 1500 euros.

— Faltas muy graves: aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas y hagan inutilizable el local,. La clausura temporal de la actividad por razones de higiene por la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura. La sanción será de 1501 a 5000 euros.

Las penalizaciones por comisión de faltas serán impuestas por el órgano municipal competente, a propuesta de los servicios técnicos municipales y previa audiencia de la empresa adjudicataria, mediante la correspondiente resolución, en la que el importe de las penalizaciones será cobrado mediante deducción de la
correspondiente fianza y una vez sobrepase el importe de la misma el cobro se realizará por el procedimiento establecido para la recaudación de las deudas tributarias por el procedimiento de apremio.

La acumulación de 3 faltas graves o una muy grave podrá ser motivo para que los servicios técnicos propongan a la Corporación Municipal la Resolución del contrato, previa audiencia de quince días al contratista, procediéndose a la incautación de la correspondiente garantía.

Será motivo de Resolución de contrato la falta de pago del canon durante el primer mes, una vez que dicha deuda sea líquida, vencida y exigible.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.





ANEXO I
MAQUINARIA Y MOBILIARIO:


.- 16 luces  redondas de led.
.- 14 luces redondas de bajo consumo.
.- 1 termo de 40 litros.
.- 1 campana extractora.
.- 1 grifo.
.- 6 módulos mueble de cocina.
.- Turbina extractora.
.- Plancha inoxidable acerada.
.- Tubo y canalete de la turbina extractora.
.- Turbina extractora.
.- 3 muebles auxiliares.
.- 25 mesas de plástico, de 90 x 90 cm.
.- 150 sillas de plástico.
.- 3 mesas auxiliares de 1,20 x 90 cm.